Diccionario usual del Poder Judicial

derecho a la nacionalidad

Garantía fundamental que comprende el derecho de tener un vínculo político y jurídico entre la persona y un Estado y país; además de la protección contra la privación arbitraria de la nacionalidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 20, establece: “Derecho a la Nacionalidad. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. nacionalidad.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.