Diccionario usual del Poder Judicial

derecho a la alimentación

En derecho de familia, garantía de la persona legitimada de percibir, de quien esté legalmente obligado a dar, asistencias, medios o recursos para cubrir sus necesidades. En cuanto al derecho a la alimentación, tribunales de Costa Rica han indicado: “[…] “El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente: a) Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario. b) Gastos médicos extraordinarios; de necesidad notoria y urgente. c) Sepelio del beneficiario. d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia. e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica”. Por su parte, el artículo 40 de ese mismo cuerpo legal, le otorga legitimación ‘ad causam’ activa plena al menor de edad, para acceder a la autoridad judicial competente para demandar alimentos en forma personal o por medio de una persona interesada. La solicitud que formule ante dicha autoridad, bastará para iniciar el proceso que corresponda, dice esa norma. El Código de Familia, en el artículo 164 establece claramente los alcances de la prestación alimentaria, al definirla como: "lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos". Evidentemente, este concepto, como se vio, fue ampliado en tutela de los derechos del menor, a los extremos contenidos en el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, […]. Ese mismo cuerpo legal, establece el derecho bipolar de alimentos a favor de los miembros de un grupo familiar, y específicamente en relación con los hijos dice el artículo 169.2: "Deberán proveer alimentos: 2) Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres””. (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 1180 de10:54 h de 26 de octubre de 2011). alimentos. || Derecho humano que garantiza la posibilidad de todo ser humano de alimentarse dignamente, mediante la adquisición o producción de su propio alimento. alimento.

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