Diccionario usual del Poder Judicial

deber de iniciativa

En materia de tributos, compromiso del contribuyente o demás responsables, ante hechos legalmente previstos como generadores de una obligación, de cumplir por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración Tributaria. El [Código de Normas y Procedimientos Tributarios] costarricense indica, en su artículo 120 y en referencia al deber de iniciativa, que: “[s]i esta intervención correspondiere, [el contribuyente o los responsables] deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo”.

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