Diccionario usual del Poder Judicial

deber de abstención

Obligación de no declarar, sobre hechos secretos, que tienen los ministros religiosos, abogados, notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y otros auxiliares médicos. El deber de abstención comprende que el conocimiento sobre hechos secretos tiene que haber sido con motivo del ejercicio de sus profesiones u oficios. Si hay secretos de Estado, los funcionarios públicos tienen el mismo deber. abstención del juez (a).

 

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