Diccionario usual del Poder Judicial

daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito aéreo

Males causados y pérdidas de ganancia cierta que se deja de percibir ante una situación eventual que acaece al momento en que un vehículo aéreo tiene parte o la totalidad de su soporte terrestre en el aire. En relación con los daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito aéreo es oportuno citar el artículo 255 de la Ley 5150 de 1973 que en su artículo 255, literalmente estipula: "Artículo 255.- El porteador está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o por cualquier lesión sufrida por un pasajero con motivo del transporte, si el hecho que causó los daños tiene lugar durante el período transcurrido, o desde el momento en que el pasajero embarca en la aeronave, hasta el momento en que desembarca de la misma y aun cuando tal aeronave esté estacionada en cualquier aeropuerto u otro lugar de aterrizaje, incluso el lugar de un aterrizaje forzoso o accidental. / La obligación a que alude el párrafo anterior incluye también la de indemnización por daños debido a caso fortuito o fuerza mayor. El término lesión comprende las lesiones corporales, orgánicas y funcionales". accidente aéreo.

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