Diccionario usual del Poder Judicial

costas del proceso agrario

Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un proceso concierne a conflictos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. En cuanto a las costas del proceso agrario, tribunales costarricenses han dicho: VI. En cuanto al reclamo de la condenatoria en costas, la Ley de Jurisdicción Agraria en el ordinal 55 indica: “Las sentencias, así como las resoluciones que pongan fin al proceso, contendrán pronunciamiento sobre costas. La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas personales, y aun de las procesales, cuando sea evidente que ha litigado de buena fe, por existir, a juicio del tribunal, motivo suficiente para litigar, o porque las pretensiones de la parte vencedora, en definitiva, resultaron desproporcionadas”, (sobre el alcance de tal norma se puede consultar el fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número 26, de las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo de 1994). La regla contenida en la transcrita norma refleja el principio del vencimiento objetivo, lo cual implica, la regla es condenar por el hecho de ser perdidoso de sus pretensiones. Empero, de manera extraordinaria podrá exonerarse a quien fuere vencido a honrar esos extremos. Para verificar ese evento, se constata la forma de litigio de quien en principio es obligado a pagarlas, cual es el litigar con buena fe. Otra opción es cuando la demanda incluya pretensiones exageradas; también se podría estar frente a una exoneración cuando la sentencia atienda parcialmente las peticiones sustanciales de la demanda, o bien si lo decidido admite defensas significativas solicitadas por quien fue vencido; por último, está el supuesto del vencimiento recíproco. La exención del pago de costas constituye una facultad otorgada a la persona juzgadora, sin que medie lesión al ordenamiento jurídico, con la obligación de exponer las razones para asumir una posición de esta naturaleza. (Tribunal Agrario, N.° 444 de 09:59 h de 6 de mayo de 2022).

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