Diccionario usual del Poder Judicial

cesación de la afectación familiar

Conclusión del estado de inembargabilidad e indisponibilidad del inmueble que es residencia de una familia. La cesación de la afectación familiar se da por “a) Por mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho. b) Por muerte o mayoridad de o los beneficiarios. c) Por separación judicialmente declarada o por divorcio. En este caso podrá disponerse la continuación mientras haya beneficiarios con derecho. ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación. d) Cuando de hecho el bien dejaré de servir para habitación familiar o pequeña explotación, previa comprobación ante el Tribunal mediante trámite sumario" (Artículo 47, Código de Comercio de Costa Rica, n.º 5476). ► afectación del patrimonio familiar.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.