Diccionario usual del Poder Judicial

centro agrícola cantonal

En Costa Rica, organización cantonal de productores, sujeta al Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por personas físicas y jurídicas, cuya finalidad es fomentar la participación de productores y de la población local para mejorar las actividades agropecuarias, agroforestales, pesqueras y de conservación de los recursos naturales; procura, además, ofrecer distintas capacitaciones, créditos y transferencias tecnológicas. El artículo 17 de la Ley N.º 7932 establece: “Los centros agrícolas se constituirán por cantón. Podrá constituirse más de un centro agrícola en los cantones que, por su extensión geográfica, población rural e importancia agropecuaria, los requieran”.

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