Diccionario usual del Poder Judicial

anticipo jurisdiccional de prueba

Diligencia jurisdiccional que, a solicitud del Ministerio Público, la parte querellante o la defensa, se realiza cuando es necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible o la recepción de una declaración que por un obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante la etapa de juicio. El anticipo jurisdiccional de prueba puede efectuarse cuando exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales o cuando se trata de personas que deben abandonar el país.

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