Diccionario usual del Poder Judicial

agente de percepción

En materia tributaria, persona legalmente designada que, por su función pública o su actividad, oficio o profesión, interviene en actos u operaciones en los cuales debe efectuar la percepción o recepción de un tributo. El agente de percepción tiene una obligación única ante el Estado de forma tal que sustituye, en cuanto a la cancelación, al sujeto pasivo del tributo.  En caso de percepción de impuestos, solo se le puede cobrar al agente de percepción.

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