Diccionario usual del Poder Judicial

discrecional

Dicho de lo que se piensa o hace: Que no se encuentra sometido a reglas específicas, sino que se confía al criterio de quien actúa. “El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso”. (Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978, artículo 160). || Que está determinado por la prudencia o juicio de quien hace. || Que realiza libremente por no existir regulación.

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