Diccionario usual del Poder Judicial

conciliación 1

Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución del problema. || Acuerdo entre partes que tiene como fin de evitar un pleito o abandonar el ya iniciado. conciliación 2. || Convenio o acuerdo de voluntades por las cuales dos o más personas, componentes de una relación jurídica-procesal, ponen fin al litigio que las involucra y cuyo contenido del acuerdo tiene carácter de cosa juzgada material. La conciliación “viene a sustituir la sentencia que, de no mediar conciliación, dictaría el órgano jurisdiccional, aplicando el derecho al caso concreto. Y al sustituirla, son las partes quienes establecen, de forma obligatoria, cómo se va a resolver, en definitiva, sus diferencias, en virtud de su derecho constitucional a la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos. Por ende, los arreglos conciliatorios deben contener los llamados "elementos accidentales" del negocio jurídico, que son las cláusulas que determinan el modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones contraídas como efectos del convenio”.

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